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Abogados afirman dar permisos a reclusos está en la Ley 224

La Ley no distingue la gravedad del delito cometido

Santo Domingo RD.- Ante la controversia surgida por los permisos a reclusos otorgados por la jueza interina de Ejecución de Pena de San Cristóbal, Katherine Rubio Matos, abogados consultados expresaron que es la Ley número 224 sobre el Régimen Penitenciario que otorga el establecimiento de permiso de salida a los recluso.

El artículo 19 de la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario establece que son finalidades primordiales de los permisos de salida del recluso, el afianzamiento de los vínculos familiares y sociales, la búsqueda de trabajo y el alojamiento y documentación personal, como etapa de preparación para su futura salida.

El abogado Cándido Simón, es del criterio que la jueza Katherine Rubio Matos, decidiera hacerlo como dice la ley.

La Ley no distingue la gravedad del delito cometido para aplicar al beneficio.

Para aplicar al permiso, el recluso debe presentar una certificación de buena conducta emitida por la dirección del recinto penitenciario, haber cumplido más de un tercio de la pena, para que el juez pueda valorar si otorga permisos, para funerales, boda, citas médicas u otras actividades.

Autor: Francisco Medrano

Más contenido por Redacción CDN

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