Política

Artículos que serán eliminados y aprobados por el Senado

La iniciativa legislativa en la que se elimina y se modifican varios artículos

Santo Domingo RD.- La discordia entre legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), enfrentados por la modalidad de primarias en la Ley de Partidos Políticos subyace en una propuesta de modificación a la iniciativa legislativa en la que se elimina y se modifican varios artículos que establecen la metodología de primarias abiertas, simultaneas y organizadas por la Junta Central Electoral.

A continuación veremos las diferencias artículo por artículo de lo aprobado y lo que se pretende modificar.

Se propone modificar el artículo 36, que en la actualidad dice de manera siguiente:

Las precampañas son periodos que establecerá la Junta Central Electoral con apego a la ley, durante los cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.
Los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos escogerán los candidatos a cargos de elección popular atendiendo a los mecanismos de elección que establezcan sus estatutos, sean asambleas de electores, convenciones, congresos o elecciones interna.

Se elimina en su totalidad el artículo 37 del proyecto que dice que las elecciones primarias abiertas y simultaneas son el instrumento que sustituye o es equivalente a las asambleas de electores y de convenciones para la selección de candidatas y candidatos a ser postulados a cargos de elección popular y constituye un proceso de votación que debe tener lugar en la etapa final de la precampaña. Como se nota, las palabras claves son las primarias abiertas.

Se modifica el artículo 39 del proyecto: los precandidatos que se presenten en las primarias abiertas y simultáneas en las que se elegirán los candidatos a cargo de elección popular, serán propuestos por los partidos, agrupación y movimientos políticos, atendiendo a la presente ley, sus estatutos y sus reglamentos.

Los precandidatos que se presentaran las elecciones primarias internas serán propuestos por los partidos, agrupación y movimientos políticos, atendiendo a la presente ley, sus estatutos y sus reglamentos.

Como se nota fueron eliminadas las palabras primarias abiertas y simultáneas.

Se modifica el artículo 40 que dice: Periodo de la campaña interna. Es el periodo en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular y será iniciado el tercer domingo del mes de agosto y concluirá con la celebración de las primarias, abiertas y en forma simultáneas, el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

La modificación reza de la siguiente manera: Periodo de la campaña interna. Es el periodo en el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular y se iniciará el tercer domingo del mes de agosto y concluirá el tercer domingo del mes de noviembre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

Todos los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos de elección popular, mediante elecciones primarias abiertas, y simultáneas, en todo el territorio nacional, en un solo acto electivo, con voto secreto.

Párrafo.- La Junta Central Electoral será responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar, conjuntamente con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos el proceso de las primarias abiertas y simultanea para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular.

En caso de que un partido, agrupación, o movimiento político decida seleccionar sus candidatos mediante el mecanismo de elecciones primarias internas, esta será celebrada en la fecha determinada por el organismo competente dentro del periodo de la precampaña, independientemente del tipo de elecciones generales de que se trate.

En este artículo se agregan cuatro párrafos que dan carácter constitucional a la autoridad de los partidos para organizar sus primarias, y la responsabilidad combinada con la Junta Central Electoral para organizar, dirigir y arbitrar los procesos.

Se elimina el artículo 53 que indica que:

La Junta Central Electoral con la participación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizarán los escrutinios de las elecciones primarias y completados éstos, procederá a proclamar como ganadores de las candidaturas que correspondan, a los que hayan obtenido mayoría de votos en las primarias. También los párrafos uno y dos de este artículo.

Se modifica el artículo 54 que dice:

Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias, serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.

En caso de que un partido, movimiento o agrupación política decida que la realización de su proceso interno de escogencia de candidatos sea organizado por la Junta Central Electoral, los recursos para organizar el mismo serán descontados del aporte económico que proporciona el Estado a los partido.

Más contenido por Redacción CDN

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