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Madrid: juez suspende de sus funciones a Puigdemont y a otros cinco diputados

Madrid: juez suspende de sus funciones a Puigdemont y a otros cinco diputados
Madrid: juez suspende de sus funciones a Puigdemont y a otros cinco diputados

El juez deja en manos de Parlamento la posibilidad de sustituirlos

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena acordó este martes dar por terminada la investigación abierta sobre el procés y ordenó suspender de funciones a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y los otros cuatro diputados procesados por rebelión que están en prisión (Raül Romeva, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez).

En un auto, Llarena deja en manos del Parlament la posibilidad de que los diputados suspendidos sean sustituidos temporalmente por otros de sus respectivas candidaturas (Junts per Catalunya y ERC).

Una vez dada por cerrada la investigación, Llarena pierde la competencia sobre la causa, de la que a partir de ahora se hace cargo la sala que juzgará a los líderes independentistas, previsiblemente, a finales de 2018 o principios de 2019.

La resolución de Llarena suspendiendo a la cúpula del procés responde la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), que prevé la suspensión automática para ejercer cargo público de los procesados por rebelión sobre los que se haya decretado la prisión provisional.

En un auto notificado este martes, Llarena defiende la aplicación de este artículo como una medida cautelar “de naturaleza pública y extraordinaria” que persigue preservar el orden constitucional “impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los que se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad cuando concurren además en ellos los elementos que justifican constitucionalmente su privación de libertad”.

El juez va a comunicar la suspensión «automática» de los seis diputados a la Mesa del Parlament, a la que insta a «adoptar las medidas precisas» para ejecutar esta resolución.

Llarena recuerda que, a diferencia de lo que ocurre con una condena por inhabilitación, el artículo 384 bis contempla solo una medida de eficacia provisional y explica que la suspensión quedaría sin efecto si finalmente se atribuye a los procesados otro delito que no sea la rebelión o si se revoca la prisión provisional y salen en libertad. Por ello, considera que los diputados ahora suspendidos no tienen por qué renunciar de manera definitiva a su escaño para que sus grupos parlamentarios se aseguren la mayoría en la Cámara, sino que existe la posibilidad de que pueden ser sustituidos por otros diputados de forma temporal.

El auto de Llarena incluye la suspensión de Puigdemont pese a que la justicia de Alemania le ha dejado en libertad provisional mientras decide si le extradita o no a España. Llarena, sin embargo, defiende que tiene decretada la prisión preventiva en España, que es el requisito que se exige para aplicar la suspensión automática, según la interpretación que hace el Supremo del artículo 384 bis de la Lecrim.

El juez no ha suspendido de momento a Toni Comín, también procesado por rebelión y huído en Bélgica, porque ha aceptado su petición (y la de la exconsejera Meritxell Serret) de poder recurrir el auto de procesamiento ya que no se les había notificado hasta el pasdo 5 de junio.

En el mismo auto, el instructor de la causa abierta en octubre pasado en el Supremo contra los líderes del procés da por concluida la causa, lo que implica que, a partir de ahora, Llarena pierde la competencia respecto a los investigados. La conclusión afecta solo a los procesados que se encuentran en España a disposición del juez.

Respecto a los que están huidos (Puigdemont, Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí, Marta Rovira y Anna Gabriel), el juez ha acordado en otro auto declararlos en rebeldía y, en aplicación del artículo 842 de la ley procesal, se suspende el curso de la causa respecto a éstos, que quedarán en otra pieza separada mientras no se encuentren a disposición del juez instructor.

Además de este auto, el juez ha dictado otros siete en los que resuelve distintas peticiones que le han planteado la defensa de algunos de los procesados.

Por un lado, deniega la petición de libertad del exconseller de Interior Joaquím Forn por riesgo de reiteración delictiva y de fuga, y, por otro lado, rechaza incluir en esta causa a Neus Lloveras, diputada de Parlament de Cataluña y alcaldesa de Vilanova i la Geltrú, y Miquel Buch, alcalde de la localidad de Premiá de Mar, investigados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por la posible comisión de delitos de desobediencia, prevaricación y malversación, sin perjuicio de que la actuación que se les atribuye en la exposición razonada enviada al instructor por el tribunal catalán pueda ser determinante de una responsabilidad penal distinta a la que se depura en la investigación de esta causa.

Llarena acuerda además dejar sin efecto la solicitud realizada al Ministerio de Hacienda para que elaborase un informe de análisis técnico-contable respecto de la documentación entregada por la Generalitat con ocasión de los cuatro requerimientos efectuados por ese Ministerio a la Interventora General de Intervención de las Cuentas de la Generalitat a lo largo de 2017 y 2018, así como los análisis, con criterios técnico-contables, de la evolución de la intervención de las cuentas de la Generalitat e esos dos años.

Hacienda había pedido un mes más a Llarena para entregar esta documentación, pero el instructor ya tiene la información que necesita para cerrar la investigación, por lo que deja abierta la puerta a que se pida esa información para el juicio.

Además, el instructor declara bastante la fianza de 2.135.948,06 euros ingresada por la Asamblea Nacional Catalana en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo para responder de las posibles responsabilidades civiles.

 

Fuente: El País

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