Política

Radhamés Segura apela coerción en su contra por caso Odebrecht

Abogados indican que Segura nunca solicitó ni aceptó soborno alguno

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El dirigente peledeísta Radhamés Segura sometió este miércoles un recurso de apelación contra los nueve meses de prisión domiciliaria que le fueron impuestos por el juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco, en torno al caso de sobornos Odebrecht.

El depósito del recurso por ante la Suprema Corte de Justicia se realizó un día antes de vencer el plazo para dicha acción por parte de la defensa.

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El recurso de apelación fue suscrito por los abogados Ángel Delgado Malagón, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Nassir Rodríguez Almánzar, Agripino de la Cruz, Engels Valdez Sánchez, Franklyn Abreu Ovalle y Enrique Segura Quiñones.

Un comunicado de los juristas precisó que tiene su fundamento en tres medios específicos.

El primero se fundamenta en la violación al numeral 8 del artículo 95 del Código Procesal Penal, que prohíbe a las autoridades presentar a los imputados “ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro”.

Los juristas alegan que, se hizo público el video de los arrestos difundido por la Procuraduría General de la República lo cual, además se traduce en una violación al artículo 276 de la misma ley procesal y solicitan que se pronuncie la nulidad del arresto y de todas las actuaciones subsiguientes conforme lo dispone la parte final del mencionado artículo 95.

El segundo medio del recurso de apelación se fundamenta en lo que estos juristas consideraron “la falta de base para que se dictara medida de coerción, por el hecho de que, no se establecen suficientes elementos que permitan inferir de modo, razonable que su representado sea con probabilidad autor o cómplice de la infracción”.

Añadieron que el Ministerio Público “saca de contexto una declaración dada en Brasil por el empleado de Odebrecht, Ernesto Sá Viera Baiardi, para acusar al ingeniero Segura de un supuesto soborno nunca afirmado por dicho testigo. Al tiempo de asegurar de que el juez asume, como base para la decisión, el testimonio del señor Marco Antonio Vasconcelos Cruz, quien ni siquiera menciona al ingeniero Segura”.

Indicaron que Segura nunca solicitó ni aceptó soborno de ninguna persona o empresa nacional e internacional.

“El tercero de los medios utilizados por la defensa de Rhadamés Segura es el de la imposibilidad de que se dicte una medida de coerción por haberse demostrado que, el señor Segura, se ha presentado de manera voluntaria ante todos los llamados formulados al respecto por el Ministerio Público aun cuando se realizaron de manera informal y por vía telefónica”.

Añadieron que al fundamentar su fallo, sobre la base de un supuesto peligro de fuga deducido de la gravedad del hecho y bajo el pretexto de “proteger” a la víctima, el juez hizo una confusión entre la finalidad de una medida de coerción y la finalidad disuasiva propia de las penas definitivas, en contradicción con un precedente establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 380/2015.

Estos juristas manifestaron su confianza en que el tribunal que conozca de la apelación dictará una decisión que favorezca al ingeniero Segura.

 

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