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¿Podría considerar un juez que Ana Julia Quezada actuó en defensa propia?

España.- Después de que ayer Ana Julia Quezada confesase su crimen y argumentara que el pequeño Gabriel Cruz quiso agredirla con una especie de hacha y que ella le golpeó intentando defenderse, la pregunta que todo ciudadano se hace es: ¿actuó entonces en legítima defensa? En el caso de Gabriel surgen muchas dudas, ya que se trataba de un niño, primero golpeado y después asfixiado, según la autopsia, y que estaba relacionado estrechamente con su presunta asesina.

¿Qué es la legítima defensa?

Se puede definir como la causa que justifica una conducta ilegal y que elimina la responsabilidad de su autor, si ha actuado en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos (artículo 20.4 del Código Penal).

¿Qué consecuencias se derivan de la aplicación de la legítima defensa?

La característica fundamental es que no sólo excluye la pena de prisión o multa, sino que tampoco se hará frente a la indemnización de los daños y perjuicios causados. Y no sólo es válida para el autor, sino también para aquellos que le hayan ayudado o inducido.

Si no concurren todos los requisitos necesarios para que se pueda aplicar habría condena pero la pena se reduce considerablemente, puesto que se rebaja en uno o dos grados (artículos 21.1º y 68 del Código Penal).

Y puede llegar a aplicarse sólo como una atenuante del artículo 21.7º del Código Penal, es decir, como una circunstancia que disminuya la pena, en cuyo caso se aplica la pena más baja que corresponda al delito cometido (artículo 66.1.1ª CP).

¿Cuáles son los requisitos?

El primero de los requisitos es que debe haber una agresión ilegítima previa.Por agresión ilegitima debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto (Sentencia del Tribunal Supremo 1766/1999, de 9 de diciembre), por lo que se entiende que debe ser intencionado, y no amparado en derecho. Por ello no cabe la defensa necesaria de quien ejercita un derecho, por ejemplo frente a un policía o un ciudadano que procede a efectuar una detención en los casos autorizados por ley.

Respeto al carácter de «inminente» se requiere que la legítima defensa se ejercite frente a una agresión actual. Por tanto, si ya ha sido consumada, la reacción posterior no cabe considerarla como una legítima defensa, sino como una venganza, como en los casos donde el agresor una vez consumada su agresión abandona el lugar del hecho, y la víctima le dispara por la espalda.

Y lo mismo si el hecho ha sido premeditado o planificado, en cuyo caso se excluye la legítima defensa.

La agresión deberá ser real, es decir que quien emplea legítima defensa lo debe hacer frente a una agresión que está ocurriendo, no respecto a una agresión que solo existe en su imaginación.

El segundo requisito es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión ilegítima.

Es racional cuando es adecuado para impedir o repeler la agresión. Significa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias.

El tercer requisito necesario para apreciar la legítima defensa es la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, es decir, aquella que al hombre medio le hubiera determinado una reacción agresiva. El Tribunal Supremo ha entendido que es provocación suficiente la que es adecuada a la reacción del provocado.

Y, por último debe concurrir siempre el ánimo defensivo, que implica la exigencia de que el que se defiende haya obrado conociendo las circunstancias de la agresión ilegítima de la que era objeto y con intención de defenderse.

En qué casos no se aplica

Los límites de la legitima defensa no están exentos de polémica, como ocurrió en el caso Tous, donde un jurado popular declaró no culpable al yerno de la familia de joyeros Tous, Lluís Corominas, tras juzgarle porque en diciembre de 2006 asestó un tiro a un presunto ladrón apostado al lado de la casa de sus suegros, a pesar de estar desarmado y cuando no había nadie en la vivienda.

El Tribunal Supremo ha venido declarando que, respecto a los medios de defensa y ataque deberá existir una proporcionalidad entre los mismos, no solo en cuanto a los instrumentos utilizados, sino en el modo de utilizarse, aunque sea de difícil valoración.

En cuanto a la cuestión de si cabe hablar de legítima defensa en los casos en que fuera posible evitar la agresión mediante la huida, el Tribunal Supremo ha declarado que no es exigible al agredido que evite la agresión huyendo, excepto en aquellos casos donde la huida es posible, no vergonzante y con ello es seguro que no habrá agresión. Por ejemplo supuestos en los que la agresión provenga de un niño, como es el caso de Gabriel.

Asimismo se excluye el derecho de defensa necesaria en los casos de estrechas relaciones personales (padres-hijos; esposos; comunidad de vida, etc.). Ello sólo significa que en estos casos debe recurrirse, ante todo, al medio más suave, aunque sea inseguro.

Por lo tanto, en el caso de Gabriel, podría no aplicarse la eximente de legítima defensa por tratarse de un niño relacionado estrechamente con su presunta asesina.

Fuente: El País

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