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TC establece nulidad de la resolución sobre explotaciones mineras en RD

SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional establece nulidad de la resolución del  Ministerio de Energía y Minas (MEM), sobre el régimen concesional de las explotaciones mineras en la República Dominicana.

El organismo decidió que esa resolución, la cual fue autorizada por el ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde,  violenta los principios de legalidad, subordinación reglamentaria, y seguridad jurídica dispuestos en los artículos 40.15, 128.1.b y 138.2 de la Constitución.

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El 13 de octubre del 2017 el Ministerio de Energía y Minas emitió una resolución  número R-MEM-REG-048-2017 la cual el TC declaró que no esta no va conforme con la Carta Magna, ya que dicha resolución aprobada por Antonio Isa Conden rompe con los principios de legitimidad, subordinación reglamentaria y seguridad jurídica que están en los artículos 40-15, 128-1-8 y 138-2 de la Constitución de la República Dominicana.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional mandó a que a que la decisión tomada por el ministro de Energía y Minas, sea notificada al procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, vía secretaría, así como también se le notifique a la Asociación Dominicana de Productores de Cemento Portland (ADOCEM), la Cámara Minera Petrolera de la República Dominicana (CAMIPE), a y al Ministerio de Energía y Minas.

¿Qué establece la resolución?

La resolución del Ministerio de Energía y Minas, cuya nulidad dispuso el TC, establece que las concesiones de explotación se otorgarán por el término solicitado hasta por un máximo de 25 años, contados a partir de la fecha en que se otorgue.

Contempla que el área de una concesión ordinaria de explotación no podrá ser mayor de 5,000 hectáreas mineras y que serán otorgadas conforme a las características de los depósitos o hallazgos informados por el solicitante. Además, indica que el máximo permitido de áreas concesionadas para una misma persona física o jurídica será de 15,000 hectáreas.

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